Aunque el derecho civil y el derecho mercantil comparten muchos principios, existen diferencias importantes que es útil conocer, especialmente para las empresas.
El derecho civil regula las relaciones entre particulares en general (contratos civiles, responsabilidad civil, familia, sucesiones, etc.). El derecho mercantil, por su parte, se enfoca en los actos de comercio y en las relaciones entre comerciantes. Esta distinción tiene consecuencias prácticas.
Una de las diferencias más relevantes es la rapidez y formalidad de los actos. Los actos mercantiles suelen requerir menos formalidades que los actos civiles y se presume que se realizan con mayor celeridad. Por ejemplo, en materia mercantil las obligaciones se presumen solidarias cuando hay varios deudores, mientras que en materia civil la regla general es la mancomunidad.
Otra diferencia importante está en los títulos de crédito. El pagaré, el cheque y la letra de cambio son figuras típicamente mercantiles que tienen reglas especiales de circulación y cobro. Estos documentos permiten cobrar deudas de forma más eficiente que un contrato civil ordinario.
También existen diferencias en los plazos de prescripción. En materia mercantil, los plazos para ejercer acciones suelen ser más cortos que en materia civil. Por ejemplo, las acciones derivadas de pagarés prescriben en tres años, mientras que las acciones civiles derivadas de contratos suelen tener plazos más largos.
En la práctica, muchas operaciones que realizan las empresas tienen naturaleza mercantil, aunque las partes no siempre lo identifiquen claramente. Conocer estas diferencias permite estructurar mejor las operaciones y elegir el tipo de documento o contrato más adecuado según el caso.
En VM | CIA Abogados asesoramos a las empresas considerando tanto el derecho civil como el mercantil, según la naturaleza de cada operación. Si necesitas orientación sobre cómo estructurar un acto o contrato, podemos apoyarte.